REGLAMENTACION DE LA LEY 20.273, RELATIVA A LA ASISTENCIA OTORGADA POR EL FFDSAL, EN FAVOR DE LOS PRODUCTORES REMITENTES DE LECHE QUE SE INDICAN




Promulgación: 25/06/2024
Publicación: 01/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.273 de 24/05/2024.
   VISTO: la Ley N° 20.273, de 24 de mayo de 2024;

   RESULTANDO: I) que la citada norma encomienda al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a otorgar una asistencia a los productores remitentes de leche que cumplan con los requisitos establecidos en la misma;

   II) que, asimismo, la norma determina que el Poder Ejecutivo extenderá la vigencia de la prestación pecuniaria para los productores que aún no cancelaron su cuenta individual con el FFDSAL por hasta un máximo de 36 (treinta y seis) meses;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar dicha norma a los efectos de implementar la asistencia referida;

   II) que corresponde modificar la vigencia de la prestación pecuniaria conforme a lo establecido en el Resultando II);

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Recursos para la asistencia provenientes del FGDPL)
   Autorízase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta US$ 6:000.000 (seis millones de dólares americanos) del Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), dispuesto por la Ley N° 18,100, de 23 de febrero de 2007, y sus modificativas, a los efectos de implementar la asistencia dispuesta por la Ley N° 20.273, de 24 de mayo de 2024.
   Los recursos del FGDPL provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo a que refiere el literal a) del artículo 50 de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018. El Consejo de Administración del Sistema Nacional de Garantías determinará la cuantía del saldo no utilizado ni comprometido para otorgar garantías.
   La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, a través de sus representantes, solicitará a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto titulares del FGDPL, la realización de las transferencias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la asistencia referida.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
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