(Listado de beneficiarios)
La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL establecerá, por resolución fundada, el listado de los productores lecheros a los que corresponda la asistencia y los montos a transferir, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.
La asistencia se calculará en base a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.273, de 24 de mayo de 2024, y el FFDSAL retendrá hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la misma conforme lo regulado en el artículo 4° la Ley N° 20.273, de 24 de mayo de 2024, con cargo al saldo adeudado de acuerdo a lo previsto en el inciso siguiente.
A los efectos de estimar si un productor cancelará su cuenta individual una vez finalizado el periodo de prórroga de la prestación pecuniaria, se proyectará el saldo adeudado a dicha fecha, considerando los litros remitidos en el mismo mes del año anterior y en caso de no tener dicha información, se realizará un promedio de la remisión de los últimos doce meses.
En los casos que existan productores cuya leche se recolecte en un mismo establecimiento, a los efectos de la determinación de los litros remitidos y del monto de la asistencia, se sumarán los litros de todos los productores remitentes de dicho establecimiento. La asistencia se asignará a cada productor considerando individualmente su remisión.
A fin de determinar cuánto corresponde sea retenido a cada uno de los productores que remiten a un mismo establecimiento, el FFDSAL considerará la cuenta individual de cada productor, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del presente artículo.