TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 398
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la Capital.
    Las modificaciones dispuestas no se aplicarán a las denuncias de
importación presentadas la fecha de publicación del presente, a las que,
de ser prorrogables, se les aplicará el nuevo régimen.
Referencias al artículo
Ayuda