Visto: el régimen vigente en materia de fijación de la base de cálculo
del Impuesto Específico Interno para gravar la enajenación de vehículos
automotores.
Considerando: que resulta necesario para un adecuado contralor en la
materia, el conocimiento directo por la Oficina Recaudadora, de los
precios a que refiere el artículo 34 del decreto 96/990 de 21 de
febrero de 1990.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 34 inciso 1º).