IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 06/05/1992
Publicación: 11/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la
actualización del valor correspondiente al Impuesto a los Ejes - ejercicio
1992.

     Resultando: I) Que el Inciso 2º del artículo 15 de la ley 12.950 del
23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el artículo 196 de la
ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo para
actualizar anualmente los valores del Impuesto por eje de los vehículos de
carga, aplicando los índices de aumento que determine la Diercción General
de Estadística y Censos, operado en los precios al cunsumo para el
ejercicio inmediato anterior;

     II) Que el aumento operado en los precios del consumo del año 1991
fue determinado por la Diercción General de Estadística y Censos, en un
81,45 %, por lo que la referida Dirección Nacional propone fijar dichos
valores en los precios actualizados de acuerdo al incremento operado;

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete, sin formular objeciones al criterio
propuesto.

     Atento: a lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 15 de la ley
12.950 del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el artículo
196 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el
ejercicio 1992, a que se refeire el inciso 2º del artículo 15 de la ley
12.950 del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el artículo
196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
     a) Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o
igual a 25 cm. (medida comercial diez pulgadas), N$ 387.000,00 (nuevos
pesos trescientos ochenta y siete mil).
      Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de tres ejes;   
     b) Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con
neumáticos de ancho mayor de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren
ejes tandem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en
remolques de tres ejes, N$ 237.000,00 (nuevos pesos doscientos treinta y
siete mil). 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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