Visto: la gestión realizada por el Servicio de Tutela Social de
las Fuerzas Armadas ante la necesidad de actualizar la reglamentación del
Fondo Especial de Tutela Social aprobada por Decreto 326/984 de 14 de
agosto de 1984.-
Considerando: que resulta pertinente reestructurar las categorías
de los servicios fúnebres de acuerdo a la coyuntura económica-financiera
del Fondo mencionado.-
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2° de la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social de las Fuerzas Armadas aprobada por decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, modificado por el decreto 288/992 de 23 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)