FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1995




Promulgación: 12/05/1995
Publicación: 25/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 462
    Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1ro. de enero de 1995, por Decreto de fecha 17 de enero de 1995.

Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional a regir desde el 1º de mayo de 1995.

Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nro. 14.791, de 8 de junio de 1978.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos
en $ 575,oo (pesos uruguayos quinientos setenta y cinco) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de mayo de
1995 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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