Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y reglamentado por
el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994, prorrogado por los
Decretos Nº 233/995 de 28 de junio de 1995 y Nº 236/996 de 18 de junio de
1996.
Considerando: procedente acceder a solicitudes de incorporación de
nuevos productos al referido régimen de devolución de tributos.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto.
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB
0406.10.90.00 3.75
2106.90.90.00 3.75
4911.99.00.00 1.75