Establécese para los servicios de atención con unidades móviles que se
enumeran a continuación los aranceles siguientes:
10.1 - ATENCION CON UNIDADES MOVILES
SERVICIOS LOCALES HASTA 30 KM DE LA BASE
Denominación ARANCEL
UR
10.1.1 - Consultas en domicilio
Consulta médica en domicilio 1,1
Consulta de urgencia 1,6
Consulta de emergencia
(Incluye atención y eventual traslado del paciente) 2,3
Atención de enfermería domiciliaria 0,5
10.1.2 - Traslados en Ambulancia
Traslado en ambulancia 1,6
Traslado en ambulancia especializada
Incluye sólo traslado coordinado de un paciente 2,0
Traslado en ambulancia especializada***
Incluye traslado coordinado de un paciente con regreso 3,0
Traslado en ambulancia especializada con incubadora 2,4
10.2 - ATENCION CON UNIDADES MOVILES
SERVICIOS de DISTANCIA MAYOR A 30 KM DE LA BASE (SOLO PARA TRASLADOS)
Denominación ARANCEL
UR
Incremento por traslado en ambulancia, convencional o
especializada por km adicional recorrido 0,06
Los traslados según la distancia se incrementarán de
la siguiente manera:
a) De 31 a 210 km
Chófer 1 viático 2,50
Enfermero (optativo) 1 viático 2,50
Practicante interno (optativo) 1 viático 2,50
Médico (optativo) 1 viático 5,00
b) De 211 km en adelante
Chófer 1 viático 5,00
Enfermero (optativo) 1 viático 5,00
Practicante interno (optativo) 1 viático 5,00
Médico (optativo) 1 viático 7,00