Establécense para los Servicios no Asistenciales que se enumeran a
continuación, los aranceles siguientes:
15.1 ZOONOSIS Y CONTROL DE VECTORES
- Entrega de perros por captura 1.50 U.R.
- Perros mordedores en observación en
domicilio por 10 días 2.50 U.R.
- Perros mordedores en observación en
Departamento de Zoonosis por 10 días
a) llevado y retirado por su dueño 2.50 U.R.
b) retirado y entregado en domicilio
por el Departamento de Zoonosis 3.50 U.R.
- Recolección de perros a solicitud del
dueño para sacrificio 3 U.R.
- Retiro de perros por denuncia de molestias
o problemas higiénicos-sanitarios 3 U.R.
- Técnica de Negry 1 U.R.
- Técnica de Webster 2 U.R.
- Desinsectización de edificios hasta 70 m2 2 U.R.
- Por metro cuadrado adicional a los 70 m2 0.40 U.R.
- Desinsectización mixta, para 2 o más vectores con
distintos insecticidas se recargará sobre los precios
estipulados el 10%
- Desratización por cada aplicación, tóxico o
insuflación:
a) 10 primeras aplicaciones c/u 5 U.R.
b) Restantes aplicaciones c/u 5 U.R.
c) Intervención mínima 1 U.R.
15.2 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL SANITARIO EN FRONTERAS
Certificados en los Puntos de Entrada con Puestos de Control Sanitario designados que cumplen las capacidades básicas establecidas en el Anexo 1 del Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005).
a) Certificados de Libre Plática:
i) para embarcaciones de tránsito internacional, de carga,
pasaje o mixta Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto
en Toneladas de la embarcación
1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R.
2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R.
3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R.
4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R.
5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R.
a.i.1 El Certificado de Libre Plática para ferrys tendrá validez por 90 días
a.i.2 Son exoneradas de pago de arancel los siguientes tipos de embarcaciones:
1°. Embarcaciones de recreo o deportivas con fines no
comerciales
2°. Embarcaciones de la Armada Nacional
3°. Embarcaciones de pesca sin fines comerciales o durante
períodos de veda, o en dique para reparar, o impedidas de
navegar por decisión judicial o por malas condiciones.
4°. Otros casos previstos en Convenios específicos
ii) Para embarcaciones de tránsito nacional de carga, pasaje o
mixta
Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto en Toneladas de la
embarcación
1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R.
2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R.
3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R.
4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R.
5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R.
Son exoneradas de pago de arancel los siguientes tipos de
embarcaciones:
1°. Embarcaciones de pesca artesanal
2°. Embarcaciones de recreo o deportivas con fines no
comerciales
3°. Embarcaciones de la Armada Nacional
4°. Embarcaciones de apoyo portuario
5°. Embarcaciones clasificadas como plataformas fijas
6°. Barcazas
7°. Otros casos previstos en Convenios específicos
b) Certificado de Control Sanitario a Bordo o de Exención de control
Sanitario a Bordo
i) para embarcaciones de tránsito internacional, de carga,
pasaje o mixta Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto
en Toneladas de la embarcación
1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 10 U.R.
2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 8 U.R.
3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 6 U.R.
4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 4 U.R.
5ª. Buques de 100 Ton o menos 2 U.R.
Es exonerado de pago de arancel la Extensión de Certificado de
Control Sanitario a Bordo hasta por 30 días
ii) Para embarcaciones de tránsito nacional de carga, pasaje o
mixta
Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto en Toneladas de la
embarcación
1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R.
2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R.
3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R.
4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R.
5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R.
b-ii-1 Es exonerado de pago de arancel la Extensión de
Certificado de Control Sanitario a Bordo de hasta por 30 días y
b-ii-2 los certificados de Control Sanitario o de Excepción de
Control Sanitario a Bordo para los siguientes tipos de
embarcaciones:
1°. de deporte o recreo o de pesca utilizadas para fines no
comerciales, con salida y regreso al mismo puerto de
control sanitario sin escalas intermedias.
2°. de la Armada Nacional propias o contratadas a terceros,
utilizadas para fines no comerciales
3°. las embarcaciones de apoyo marítimo o portuario
c) Certificado Internacional de Vacunación 0.61 U.R.
d) Multas por incumplimiento de Disposiciones Sanitarias referentes
a Puntos de Entrada
Las empresas de transporte marítimo, aéreo o terrestre o a sus
efectos sus representantes legales en el país, serán pasibles de
una multa de 50 UR, la que será incrementada en caso de
verificarse nuevas omisiones, si se constatare que:
a. Durante su estadía en un Punto de Entrada Nacional con Puesto de
Control Sanitario no denunciare ante la los funcionarios de
Vigilancia en Frontera los casos de tripulantes o pasajeros que
deban recibir asistencia médica, por requerirlo así su estado de
salud.
b. El contenido de su Declaración Marítima de Salud o del Anexo
Sanitario de la Declaración General de Aeronave incluye
información no ajustada a las evidencias o a sus registros
médicos. (*)
15.3 (*)
15.4 HIGIENE AMBIENTAL
- Certificados de Habilitación para Servicios de
Atención de la Salud 5.25 U.R.
Certificados en Habilitación para Establecimientos
de Cosmética, Farmacias, Droguerías, Homeopatías,
Herboristerías, Laboratorios de Control, Opticas,
Talleres Dentales, Laboratorios de Análisis Clínicos
Generales y Especializados 8.75 U.R.
- Certificados de Habilitación para Hoteles,
Salas de Juego, Discotecas, y Servicios
Fúnebres 10.50 U.R.
- Certificados de Habilitación para Locales
Industriales 14 U.R.
15.5 LABORATORIO DE SALUD PUBLICA
- Sarampión IgM 5 U.R.
- Sarampión IgG 3 U.R.
- Antígeno de superficie de la Hepatitis B 1 U.R.
- Anticuerpo anti-hepatitis A 2 U.R.
- Marcadores de Hepatitis B 3 U.R.
- Hepatitis C 5 U.R.
- Rubeola M 3 U.R.
- Rubeola G 2 U.R.
- Arbovirus 1 U.R.
- Huddleson 1 U.R.
- Hemaglutinación Chagas 1 U.R.
- Hemaglutinación Toxoplasmosis 1 U.R.
- Identificación meningococo 3 U.R.
- Identificación Vibrio Cholerae 3 U.R.
- Mononucleosis 10 U.R.
- H.T.L.V.-1 3 U.R.
- Diagnóstico serológico sífilis. E.T.A. 2 U.R.
- V.D.R.L. 1 U.R.
- Citomegalovirus 3 U.R.
- Fiebre Q 3 U.R.
- Hidatidosis 3 U.R.
- Clamidias 3 U.R.
- Rickettsias 3 U.R.
- Forch. 5 U.R.
- Investigación S.I.D.A.
a) Antígeno 10 U.R.
b) Anticuerpo Anti V.I.H. 5 U.R.
c) ELISA 5 U.R.
d) Western Blot (Inmunofluorescencia) 10 U.R.
- Control de esterilidad 10 U.R.
- Control proceso de esterilización 3 U.R.
15.6 CERTIFICACIONES MEDICAS Y LABORALES
- Certificaciones medicas a domicilio 2 U.R.
Certificaciones medicas a consultorio 0.50 U.R.
- Juntas Médicas o peritajes 2.50 U.R.
- Estimación edad biológica 2.50 U.R.
15.7 CARNE DE SALUD
- Titulares de Carné de Asistencia Gratis
- Estudiantes Primaria y Media 0,4 U.R.
- Estudiantes de Enseñanza Superior 0,4 U.R.
- De aptitud física, Ingreso Laboral Público o Privado 0,4 U.R.
- Inmigración, Residencias 0,4 U.R.(*)
15.8 BROMATOLOGIA
- Registro de Alimentos Elaborados y Aguas
Minerales 15 U.R.
- Autorización de Venta de Alimentos
Elaborados 5 U.R.
Certificado de Registro de Alimentos 5 U.R.
15-9 QUIMICA Y MEDICAMENTOS
15.9.1 Certificados de Registro
- De dispositivos terapéuticos 25 U.R.
- De especialidades farmacéuticas, medicamentos,
especialidades de tocador, insecticidas de uso
doméstico. reactivos para venta, (duración 5
años) 25 U.R.
- Por cada principio activo de especialidades y
de tocador (duración 5 años) 5 U.R.
- Por renovación (duración 5 años) 25 U.R.
- Por cada principio activo de renovación 5 U.R.
- Apósitos curativos quirúrgicos y material de
curaciones de uso humano catgut, gasa,
curitas, telas adhesivas o similares, etc. (que
deben ser analizadas) 25 U.R.
- Especialidades vegetales 15 U.R.
15.9.2 Certificados de Autorización de Ventas
- De especialidades farmacéuticas, medicamentos,
dispositivos terapéuticos, especialidades de tocador,
insecticida de uso doméstico, etc. 5 U.R.
- De productos de exportación 10 U.R. (*)
15.9.3 Otros Certificados
- Control de esterilidad 10 U.R.
- Control de contaminación. 15 U.R.
- De registro de medicamento 5 U.R.
15.10 CONTROLES FORMALES
- Block recetarios sicofármacos 0.50 U.R.
- Block recetarios estupefacientes 1 U.R.
- Libretas para vales 0.50 U.R.
- Formulario Terapéutico Nacional 4 U.R.
- Libro para estupefacientes 3 U.R.
- Libro para tóxicos 2 U.R.
- Carteles juegos de turnos 3 U.R.
- Certificaciones o constancias de Actuación
Privada 1 U.R.
- Carné de Identificación Profesional 0.50 U.R.
- Otros Carné de Identificación 0.30 U.R. (*)
(*)Notas:
Numeral 15.3) derogado/s por: Decreto Nº 363/016 de 14/11/2016 artículo 2.
Numeral 15.2) redacción dada por: Decreto Nº 363/016 de 14/11/2016
artículo 1.
Numeral 15.7) redacción dada por: Decreto Nº 157/012 de 15/05/2012
artículo 1.
Numeral 15.7) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 160/003 de
29/04/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:16.
Ver: Numeral 15.9.2) Decreto Nº 172/022 de 24/05/2022 artículo 1
(incorpora arancel).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 160/003 de 29/04/2003 artículo 1,
Decreto Nº 179/002 de 21/05/2002 artículo 15.