Los servicios y prestaciones de Sanidad Marítima, Sanidad Aérea, Higiene
Ambiental y Bromatología, no regulados en el presente Decreto, serán
fijados por el Ministerio de Salud Pública en coordinación con las demás
dependencias públicas competentes en esas áreas.
Respecto al Carné de Salud Básico establecido en el Decreto No. 651/990
de 18 de diciembre de 1990, los precios establecidos en este Arancel
podrán ser modificados por el Ministerio de Salud Pública en función de
las coordinaciones que se establezcan con las demás instituciones
participantes del sistema.