La Dirección de la División Identificación de Usuarios y las Direcciones
de Unidades Ejecutoras que expidan Carné de Asistencia quedan facultadas
para recategorizar los mismos cuando de la declaración jurada surja
inconsistencia de información o circunstancias de real excepción, las que
deberán ser fundadas y quedar debidamente documentadas, teniendo en
cuenta lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.925 de 27 de
marzo de 1953 (Artículo 239 del Código Penal).