VISTO: el artículo 5º de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005 y el
artículo 1º del Decreto Nº 548/008 de 10 de noviembre de 2008;
RESULTANDO: que el primero prevé dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley
Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: I) que, no ha finalizado el proceso de elaboración del nuevo
sistema de evaluación al desempeño;
II) que, asimismo una vez aprobada la nueva reglamentación, resulta
imprescindible la capacitación de aquellos funcionarios a quienes se
comete su aplicación;
III) que, el estricto cumplimiento de las normas constitucionales sobre la
carrera administrativa de los funcionarios públicos, determina la
imposibilidad de prescindir de su calificación anual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase para el ejercicio 2008 el régimen de evaluación al desempeño
previsto en el Decreto Nº 301/996 de 31 de julio de 1996, a excepción de
los porcentajes establecidos en su artículo 20.