VISTO: Estos antecedentes relacionados con el servicio de transporte a
destajo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
de Obras Públicas.
RESULTANDO: I) que el servicio de transporte a destajo está funcionando
según los reglamentos aprobados desde la resolución del Consejo Nacional
de Gobierno de 7 de abril de 1960 y el decreto No. 563/966 de 16 de
noviembre de 1966, sus modificativos los decretos Nos. 130/977 de 2 de
marzo de 1977 y 272/002 de 17 de julio de 2002.
II) que el artículo 483 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con
la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1990 y artículo 522 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y 34 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado
prevé el establecimiento de regímenes especiales de contrataciones
estatales cuando las características de los servicios lo hagan conveniente
para la Administración, los que estarán basados en los principios
generales de publicidad e igualdad de los oferentes.
III) que las Regionales de la Dirección Nacional de Vialidad requieren
servicios de transporte que tienen la característica de ser por momentos
continuo y permanente, en otros transitorios, previsibles como
imprevisibles. Éstos se han ido cumpliendo según el Reglamento de
Transportes a Destajo que implica que ingresen transportistas contratados
en forma directa para satisfacer necesidades impostergables de la
Administración.
IV) que la ubicación de estos servicios está ligada esencialmente a
razones de costos, al domicilio del transportista y a la zona geográfica
de cumplimiento de los trabajos, obligando a una forma de fraccionamiento
de la contratación por razones de vecindad o a una ventaja para quien
resida en las cercanías.
CONSIDERANDO: que las necesidades públicas, la oferta, demanda y la
dispersión geográfica de estos servicios recomiendan continuar con una
solución que ha resultado práctica, económica y transparente desde el año
1966, a través de la inscripción periódica en el Registro al que se
ingrese por llamados públicos, como hasta ahora.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento de Servicios de Transporte a Destajo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas).