La Comisión Asesora podrá valerse de la información que surge del
Registro de Empresas Infractoras (REI), creado por el artículo 321 de la
ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y reglamentado por el decreto N°
263/006 de 7 de agosto de 2006, para evaluar el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo anterior.
La Comisión Asesora, teniendo presente la información brindada por la
Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, podrá proponer la
exclusión de los beneficios a las empresas que tengan reiteradas y/o
graves faltas o infracciones.