REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO IV
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 12

 La Dirección Nacional de Industrias podrá suspender los beneficios
previstos por la ley que se reglamenta, cuando verifique diferencias con
lo declarado por la empresa al momento de cierre, o no se hayan
actualizado en tiempo y forma los datos del Registro, hasta su
regularización.
La Dirección dará de baja a la empresa como beneficiaria en forma
permanente, cuando constate la existencia de declaración fraudulenta, o
diferencias u omisiones significativas. Asimismo, podrá hacer lo propio
con las empresas que integren el mismo conjunto económico o cuenten con el
o los mismos titulares o representantes estatutarios, sin perjuicio de
hacer las denuncias que correspondan.
Los errores u omisiones significativos en la información aportada por la
empresa importadora provocarán que la misma quede observada en el registro
hasta resolución definitiva de las denuncias que realice la Dirección
Nacional de Industrias.
Cuando existan organismos del Estado afectados como consecuencia de los
incumplimientos constatados, éstos deberán ser notificados a los efectos
de que procedan a efectuar las actuaciones que correspondan.
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