El 33% (treinta y tres por ciento) de la subvención se asignará a las
empresas que califiquen y de acuerdo al porcentaje de participación de la
masa salarial de cada una en el total de las empresas beneficiarias que
cumplan los requisitos de los artículos 7°, 8° 9° y 10° de la presente
reglamentación y del artículo 6° (literal A) de la ley N° 18.846 de 25 de
noviembre de 2011). El pago de esta subvención se realizará en forma
trimestral, con excepción de lo establecido en el artículo 17° del
presente decreto.
A los efectos del cálculo referido se tendrán en cuenta exclusivamente las
actividades alcanzadas por el beneficio en las diversas empresas,
excluyendo la actividad no comprendida, en caso que una misma empresa
desarrolle actividad promovida y no promovida. La distribución de la
subvención se hará a prorrata de las asignaciones computables declaradas
ante el Banco de Previsión Social del personal afectado a la actividad
promovida.