Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.
CAPÍTULO IV DE LA SUBVENCIÓN
A los efectos de verificar la condición de que la subvención no supere el 20% de la masa salarial de la actividad promovida, previsto en el Artículo 6° de la Ley 18.846, la misma se obtendrá de las declaraciones referidas en el artículo anterior.