Las empresas aportarán la información relativa al pago del Banco de
Previsión Social correspondiente al trimestre anterior al pago de la
subvención en la fecha que determine la Dirección Nacional de Industrias,
la que no podrá ser más tarde de los cinco días hábiles posteriores a la
última fecha de pago al Banco de Previsión Social. A partir de ese momento
la Dirección Nacional de Industrias realizará los cálculos
correspondientes y librará las órdenes de pago.