Se entenderán acreditadas las obligaciones tributarias y de seguridad
social mediante la presentación de certificados vigentes que prueben estar
al día con las obligaciones, emitidos por el Banco de Previsión Social, la
Dirección General Impositiva y el Banco de Seguros del Estado.
Las sanciones por incumplimiento de las condiciones generales y
ambientales de trabajo aplicadas por la Inspección General del Trabajo del
MTSS, oficiarán como indicador de carencias en el orden de la
responsabilidad social, a que refiere el artículo 4° de la ley que se
reglamenta y, cuando éstas afecten la seguridad, la salud y la higiene o
puedan incidir en accidentes o en el desarrollo de enfermedades
profesionales, podrán implicar la suspensión del pago del beneficio, hasta
el momento en que se solucionen aquéllas y sean levantadas las
observaciones que generaron dichas sanciones.
Ante la obstrucción a la labor inspectiva de cualquiera de los organismos
fiscalizadores, operarán los mecanismos previstos en la normativa de cada
organismo, debiendo comunicar dicho hecho al Registro de Empresas de la
Vestimenta.