Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
ante las nuevas disposiciones adoptadas en materia cambiaria.
Resultando: l) Que la gran mayoría de los pagos por servicios
aeroportuarios se realizan en el equivalente en nuevos pesos uruguayos, a
la cotización fijada por el Banco de la República Oriental del Uruguay,
para el dólar financiero vendedor del último día del mes anterior a aquél
en que se efectúa el pago.
II) Que las disposiciones adoptadas recientemente en materia cambiaria
eliminan la fijación anticipada del tipo de cambio.
Considerando: que las circunstancias referidas hacen necesaria la
aplicación de un tipo de cambio sustitutivo a cuyos efectos procede
modificar en lo pertinente el artículo 4º del decreto 117/982, del 30 de
marzo de 1982.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 4º del decreto 117/982, del 30 de marzo de
1982 donde dice: "cotización fijada por el Banco de la República Oriental
del Uruguay" por: "el tipo de cambio aplicable será el vendedor que
establezca el Banco Central del Uruguay al cierre de las operaciones al
último día del mes anterior a aquél que se origine la deuda"
ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ