Ver vigencia: Decreto Nº 180/985 de 15/05/1985 artículo 9.
Artículo 2
Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los
sueldos correspondientes.
Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco).