Ver vigencia: Decreto Nº 180/985 de 15/05/1985 artículo 9.
Artículo 4
Las remuneraciones que resultan de la aplicación del presente decreto,
se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta
centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y
las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se
redondearán a la unidad superior.