Visto: el decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984.
Resultando: que el mencionado decreto fijó una tasa global arancelaria
del 20% para el ítem NADI 25.18.01.00. por un período de seis meses.
Considerando: que subsisten las circunstancias que dieron motivo a la
fijación de la referida tasa global arancelaria.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º, del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el artículo
1º del decreto 140/984 de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974, 4º Inciso b) y 27 de la ley 14.629 de 5 de
enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por el término de seis meses la tasa global arancelaria
fijada por el artículo 1º, del decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984, para
el ítem NADI 25.18.01.00.