Visto: la propuesta presentada por el Inciso 09 "Ministerio de Turismo",
referente a los cargos y contratos de función pública comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.
Considerando: I) que es necesario definir aquellos cuyas tareas típicas
responden a las de mayor jerarquía a nivel de cada unidad ejecutora,
correspondiendo, de acuerdo con los respectivos organigramas vigentes, a
unidades administrativas del primer nivel inmediato inferior a sus
Direcciones.
II) que los cargos y contratos de función pública contenidos en el
proyecto se ajustan a lo dispuesto precedentemente.
Atento: a lo expuesto y a los informes técnicos de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que, de acuerdo con la estructura organizacional vigente en
la unidad ejecutora que se indica del Inciso 09 "Ministerio de Turismo",
los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de
mayor jerarquía, conforme a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994, son los que integran la siguiente nómina:
UNIDAD EJECUTORA 001
"Secretaría"
Dirección de la Asesoría Letrada y Notarial
Dirección de Unidad de Control e Inspección
Dirección de División Relaciones con Intendencias
Dirección de División Registro de Operadores
Dirección de División Contaduría Central
Dirección de División Administración
Dirección de Asesoría Técnica
Dirección de Unidad de Información Interna y Externa
Dirección de División Administración Documentaria
Dirección de División Recursos Humanos
Dirección de la Unidad Coordinadora
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIO AMESTOY