ACTIVIDADES BONIFICADAS. RADIOLOGIA. HOSPITAL EVANGELICO - COMISION DE SERVICIOS BONIFICADOS




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 147
VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y
Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997

RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la
posibilidad a aquellos empleadores que realicen actividades bonificadas
solicitar la recalificación de los mismos

II) Que con fecha 16 de setiembre de 1998 se presentó el Hospital
Evangélico ante el Banco de Previsión Social solicitando la
recalificación de los Servicios Bonificados por radiaciones ionizantes.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36-3/97 del Banco de
Previsión Social, el grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las
solicitudes de recalificación.

II) Que el referido grupo de trabajo examinó la documentación presentada
por la empresa y los informes remitidos por la Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear (DINATEN), lo que evidenció la existencia de un
dosímetro con asignación personal a los trabajadores expuestos a
radiaciones ionizantes y sometidos al control directo por parte de la
citada Dirección, lo que demostró que las radiaciones absorbidas por
éstos son inferiores a los valores recomendados por la I.C.R.P.
(International Commission on Radiological Protection) aceptados por la
O.I.T. y que adopta la DINATEN. En consecuencia dicho grupo de trabajo
recomendó la recalificación de los servicios bonificados para los
trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes

III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del control de emisiones
ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de todos los dosímetros
asignados a un mismo trabajador cuando desempeña tareas en diferentes
lugares de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos
36 y siguientes de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores expuestos
a radiaciones ionizantes del área de Radiología del Hospital Evangélico
estableciéndose una bonificación de 4 años por cada 3 de trabajo
efectivo.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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