VISTO: lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto del
Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por el Decreto Nº
353/94, de 10 de agosto de 1994;
RESULTANDO: I) que la citada norma estableció que en materia de cese de
los funcionarios del mencionado Organismo, sería causal de extinción de
la relación jurídico-funcional, el cumplimiento de 65 años de edad en el
caso de funcionarios con derecho a jubilación;
II) que por Acta del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay Nº
13.829, de fecha 3 de enero de 2003, se aprobó un proyecto de resolución,
en virtud del cual se modificó el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto
precitado, fijando el límite de edad para la extinción de la relación
jurídico-funcional de referencia, en 60 años de edad;
CONSIDERANDO: que en tal sentido y siguiendo la política general de
racionalización de los recursos humanos del Estado, resulta imperioso
propiciar la modificación del límite de edad establecido en el numeral 8)
del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del
Uruguay, previsto como causal de extinción de la relación
jurídico-funcional para funcionarios con derecho a jubilación, siguiendo
a los efectos el procedimiento estatuido por el artículo 63 de la
Constitución de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 17.596
de fecha 13 de diciembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario
del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto Nº 353/94 de 10
de agosto de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)