MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL FONDO DEL FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA (FFRAA)




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 01/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013; 

   RESULTANDO:     I) que por dicho decreto se reglamenta la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y su modificativa ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

   II) que el Art. 2° del decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a que por resolución ministerial adelante el 95% de los fondos que se obtengan en la eventual cesión de flujo de fondos y el remanente de eventuales reclamaciones y otros gastos sea distribuido a la cancelación del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III);

   III) que por resolución N° 680/014, de 30 de mayo de 2014 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableció los adelantos a percibir por parte de los productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III);

   IV) que luego de abonado los adelantos y reclamaciones efectuadas, existe un saldo de U$S 1.783.342,50 que oportunamente deberá ser destinado a la distribución entre los productores beneficiarios, a efectuarse a la cancelación del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III);

   V) que los administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) y la Comisión de Contralor, estiman que considerando la magnitud a recibir por los productores en la segunda distribución a la cancelación del fondo, es más conveniente que el saldo a la fecha, pueda ser destinado tanto a los fines indicados en el Art. 2° del decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013, como a abatir el endeudamiento generado por la cesión del flujo de fondos;

   VI) que no existen reclamaciones administrativas o judiciales pendientes de resolución, que puedan generar gastos por tal concepto;

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el Art. 2° del decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013 a fin de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pueda transferir los fondos pertinentes con destino al abatimiento de la deuda;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013 
artículo 2.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI
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