El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013;
RESULTANDO: I) que por dicho decreto se reglamenta la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y su modificativa ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
II) que el Art. 2° del decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a que por resolución ministerial adelante el 95% de los fondos que se obtengan en la eventual cesión de flujo de fondos y el remanente de eventuales reclamaciones y otros gastos sea distribuido a la cancelación del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III);
III) que por resolución N° 680/014, de 30 de mayo de 2014 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableció los adelantos a percibir por parte de los productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III);
IV) que luego de abonado los adelantos y reclamaciones efectuadas, existe un saldo de U$S 1.783.342,50 que oportunamente deberá ser destinado a la distribución entre los productores beneficiarios, a efectuarse a la cancelación del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III);
V) que los administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) y la Comisión de Contralor, estiman que considerando la magnitud a recibir por los productores en la segunda distribución a la cancelación del fondo, es más conveniente que el saldo a la fecha, pueda ser destinado tanto a los fines indicados en el Art. 2° del decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013, como a abatir el endeudamiento generado por la cesión del flujo de fondos;
VI) que no existen reclamaciones administrativas o judiciales pendientes de resolución, que puedan generar gastos por tal concepto;
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el Art. 2° del decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013 a fin de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pueda transferir los fondos pertinentes con destino al abatimiento de la deuda;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA