Visto: lo establecido en los Capítulos II y III, artículo 39º apartado D) del decreto 75/972, Texto Ordenado de la Ley Orgánica Policial, artículo 50 apartado A) del decreto 637/971 y numeral M) del artículo 24º del decreto 639/971 ambos de fecha 5 de octubre de 1971.
Considerando: I) Que el decreto 639/971, en el artículo 24 numeral M)
establece las causas de ineptitud por afecciones odontológicas;
II) Que dicho contenido normativo se ha visto superado por criterios
sanitarios modernos y su aplicación requiere esfuerzos administrativos
antieconómicos y difíciles de efectuar;
III) La experiencia ha demostrado que los funcionarios que ingresan con
focos sépticos dentarios consultan por complicaciones de éstos,
ocasionando el empleo de costosa medicación y un mayor tiempo de
utilización de recursos humanos y clínicos, lo que se traduce en una
inasistencia del paciente a sus funciones con los perjuicios
consiguientes.
Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Servicio de Sanidad Policial a declarar no apto para el
ingreso a todos aquellos aspirantes que presenten focos infecciosos
bucales cualquiera sea su número. No obstante, a solicitud del Jerarca de
la dependencia donde aspira ingresar, el Servicio de Sanidad Policial
podrá otorgar un plazo prudencial para su reparación posterior al ingreso.
Será causal de cesantía por ineptitud, la no reparación en el plazo
otorgado, de las afecciones odontológicas enumeradas como tales, al
obtener el alta.