AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ABRIL 1985




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1224
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos.

  Resultando: l) El artículo 13 del decreto-ley 14.252 de 22 de agosto de
1974 con la redacción dada por el artículo 10 del decreto-ley 14.416 de 28
de agosto de 1975 facultó al Poder Ejecutivo a adecuar las remuneraciones
de los funcionarios públicos contemplando especialmente a los sectores de
menores ingresos;

II) Las posibilidades del erario permiten otorgar un aumento equivalente
al 20% de las retribuciones personales en la Administración Central lo que
conlleva un determinado porcentaje de recuperación del salario real del
sector.

  Considerando: I) Que es objetivo del Gobierno impedir la disminución del
poder adquisitivo de los salarios durante el año 1985;

II) Que existe consenso respecto a otorgar mayores aumentos a los sectores
de menores ingresos de la Administración.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1 de abril de 1985 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 2 al 26 del Presupuesto Nacional un aumento
por partida fija de N$ 1.600,00 (nuevos pesos un mil seiscientos).
   Los funcionarios comprendidos en el Régimen A (Escalafones Técnico
-Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio) percibirán el
aumento a prorrata del horario presupuestal del cargo como se detalla a
continuación: 30 (treinta) horas semanales, N$ 1.200,00 (nuevos pesos un
mil doscientos); 36 (treinta y seis) horas, N$ 1.440,00 (nuevos pesos un
mil cuatrocientos cuarenta); 40 (cuarenta) horas N$ 1.600,00 (nuevos pesos
un mil seiscientos); 44 (cuarenta y cuatro) horas, N$ 1.760,00 (nuevos
pesos un mil setecientos sesenta) y 48 (cuarenta y ocho horas) N$ 1.920,00
(nuevos pesos un mil novecientos veinte).
   En el caso de dedicación horaria presupuestal, docente o no docente,
inferior a 30 (treinta) horas, el aumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un
mil doscientos) se prorrateará en función de ella.
   Para los funcionarios docentes del Consejo del Niño y del Inciso 25 el
aumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil setecientos) a que se refiere
el artículo 1º estará referido a una dedicación de 20 horas semanales y
se prorrateará a razón de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta) por hora
semanal de clase con tope de N$ 1.800,00 (nuevos pesos un mil ochocientos)
por 30 (treinta) horas semanales de labor.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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