Visto: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos.
Resultando: l) El artículo 13 del decreto-ley 14.252 de 22 de agosto de
1974 con la redacción dada por el artículo 10 del decreto-ley 14.416 de 28
de agosto de 1975 facultó al Poder Ejecutivo a adecuar las remuneraciones
de los funcionarios públicos contemplando especialmente a los sectores de
menores ingresos;
II) Las posibilidades del erario permiten otorgar un aumento equivalente
al 20% de las retribuciones personales en la Administración Central lo que
conlleva un determinado porcentaje de recuperación del salario real del
sector.
Considerando: I) Que es objetivo del Gobierno impedir la disminución del
poder adquisitivo de los salarios durante el año 1985;
II) Que existe consenso respecto a otorgar mayores aumentos a los sectores
de menores ingresos de la Administración.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1 de abril de 1985 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 2 al 26 del Presupuesto Nacional un aumento
por partida fija de N$ 1.600,00 (nuevos pesos un mil seiscientos).
Los funcionarios comprendidos en el Régimen A (Escalafones Técnico
-Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio) percibirán el
aumento a prorrata del horario presupuestal del cargo como se detalla a
continuación: 30 (treinta) horas semanales, N$ 1.200,00 (nuevos pesos un
mil doscientos); 36 (treinta y seis) horas, N$ 1.440,00 (nuevos pesos un
mil cuatrocientos cuarenta); 40 (cuarenta) horas N$ 1.600,00 (nuevos pesos
un mil seiscientos); 44 (cuarenta y cuatro) horas, N$ 1.760,00 (nuevos
pesos un mil setecientos sesenta) y 48 (cuarenta y ocho horas) N$ 1.920,00
(nuevos pesos un mil novecientos veinte).
En el caso de dedicación horaria presupuestal, docente o no docente,
inferior a 30 (treinta) horas, el aumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un
mil doscientos) se prorrateará en función de ella.
Para los funcionarios docentes del Consejo del Niño y del Inciso 25 el
aumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil setecientos) a que se refiere
el artículo 1º estará referido a una dedicación de 20 horas semanales y
se prorrateará a razón de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta) por hora
semanal de clase con tope de N$ 1.800,00 (nuevos pesos un mil ochocientos)
por 30 (treinta) horas semanales de labor.