Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, solicitando
se declare vigente la Enmienda 17 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operación de aeronaves, Transporte aéreo comercial
internacional- Anexo 6, Parte I al convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 756/971, del 18 de noviembre de 1971,
se declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7, por
decretos 644/975 del 19 de agosto de 1975, 621/976 del 24 de setiembre de
1976, 817/976, del 21 de diciembre de 1976, 18/978, del 10 de enero de
1978, 326/978, del 13 de junio de 1978, 427/979, del 31 de julio de 1979,
49/981, del 10 de febrero de 1981, 415/982, del 25 de noviembre de 1982 y
512/983 del 30 de diciembre de 1983, las Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15 y 16 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Octava Sesión de su 114 período de Sesiones, celebrada el 6 de
marzo de 1985, adopto la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Partes en el Plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, rectificado por la ley
12.018, del 4 de noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 17
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de
Aeronaves, Transporte aéreo comercial internacional- Anexo 6, Parte I al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.