Visto:las perspectivas de la presente cosecha de maíz.
Resultando:los volúmenes de producción esperados no serán suficientes
para abastecer la demanda nacional.
Considerando:I) Conveniente exonerar del pago de los recargos a las
importaciones de maíz durante la post-zafra y hasta tanto se efectivice
la eliminación de este cereal, de la lista de excepciones el próximo 31 de
diciembre;
II) Necesario que los agentes económicos que intervienen en la
comercialización conozcan, con suficiente antelación las condiciones que
regirán durante la zafra de cultivos de verano que se inicia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959.
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase del pago de los recargos incluso el recargo mínimo
establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las
importaciones de maíz (Item S. A. 1005.90.20.00 y 1005.90.90.00 o item
NADI 1005.89.99), que sean desaduanadas entre el 1º de octubre y 31 de
diciembre de 1992.