COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS - CEREALES - MAIZ - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 06/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 397
  Visto:las perspectivas de la presente cosecha de maíz.

  Resultando:los volúmenes de producción esperados no serán suficientes
para abastecer la demanda nacional.

  Considerando:I) Conveniente exonerar del pago de los recargos a las
importaciones de maíz durante la post-zafra y hasta tanto se efectivice
la eliminación de este cereal, de la lista de excepciones el próximo 31 de
diciembre;

  II) Necesario que los agentes económicos que intervienen en la
comercialización conozcan, con suficiente antelación las condiciones que
regirán durante la zafra de cultivos de verano que se inicia.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959.


                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago de los recargos incluso el recargo mínimo
establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las
importaciones de maíz (Item S. A. 1005.90.20.00 y 1005.90.90.00 o item
NADI 1005.89.99), que sean desaduanadas entre el 1º de octubre y 31 de
diciembre de 1992.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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