Visto: el estado actual de control y erradicación de la Fiebre Aftosa;
Considerando: I) la necesidad de adecuar el próximo período de
vacunación para bovinos menores a los 2 años;
II) un plazo de treinta días es suficiente para realizar la revacunación
contra la Fiebre Aftosa de los bovinos menores de dos años;
Atento: a lo establecido en las leyes 12.938 de 9 de noviembre de 1961
y 16.082 del 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 40/991 de 16/01/1991
artículo 2.