Visto: el régimen de contribuciones patronales rurales previsto en los
artículos 339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Considerando: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº
16.411 de 31 de agosto de 1993.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
El pago de los Tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la
contribución patronal rural al Seguro Social de Enfermedad,
correspondiente al mes de abril de 1995, se hará efectivo conjuntamente
con el pago de los aportes rurales correspondiente al 2º cuatrimestre del
año en curso.