VISTO: El Decreto Nº 44/999 de 10 de febrero de 1999, por el cual se
reglamenta la Prestación de Servicios Turísticos denominados "Empresas de
Arrendamiento de Automóviles Sin Chofer".
RESULTANDO: I) Que la norma de referencia ha sido aplicada desde su
sanción generando una serie de dificultades en su cumplimiento.
II) Que la dinámica de esa actividad prestada por particulares, exige una
constante adaptación de la reglamentación a la existencia de un mercado
competitivo, a fin de adecuar el funcionamiento del sector, con un
sistema de control eficiente que prevenga o en su caso sancione, las
infracciones que afectan el normal desarrollo de las actividades o que
perjudiquen directa o indirectamente los intereses generales.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular
las actividades que desarrollen los Prestadores de Servicios Turísticos.
ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del
Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley
Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Ver:Texto (Reglamento del Servicio de Empresas de Arrendamiento de
Automoviles sin Chofer).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 180/002 de 14/05/2002 artículo 1.
BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION