VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999 y sus
modificativos.-
RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción
de soportes lógicos.-
CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida
exoneración hasta el 31 de diciembre de 2005.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9° y 11° de la Ley N° 16.906, de
7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: