TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1140

Artículo 2

 El monto de la percepción se determinará aplicando el 35% (treinta y
cinco por ciento) a la diferencia entre el impuesto incluido en el precio
de venta al público y el impuesto incluido en el precio de venta al
minorista.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (Vigencia).
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