La reserva minera dispuesta en el artículo anterior es a los efectos de amparar las operaciones de prospección y exploración que se realicen con fines científicos o de relevamiento de los recursos minerales nombrados.
A los efectos de llevar a cabo las operaciones anteriormente mencionadas, créase una Comisión Interministerial integrada por los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Sus integrantes serán designados por los Ministros respectivos, quienes determinarán todos los aspectos relacionados con el régimen de trabajo de la misma. Dicha Comisión Interministerial, fijará el plan de trabajo, el personal a cargo y los métodos a utilizarse en las operaciones de exploración que se disponga realizar.