VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto Nº
230/007, de 29 de junio de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
algunos productos al régimen de devolución de tributos a las
exportaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492
de 2 de junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones
registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
ITEM ARANCELARIO % DEV. S/FOB
0303.79.45.00 2.00
0303.79.51.00 2.00
0303.79.53.00 2.00
0303.79.54.00 2.00
0303.79.55.00 2.00
0303.79.62.00 2.00
8504.40.10.00 2.00
8536.50.90.90 2.00
9018.19.80.00 2.00