REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.
CAPITULO III
Etapa de liquidación
Artículo 9
(Retribución en la etapa de Liquidación). La retribución del síndico en
la etapa de Liquidación será determinada de conformidad con el arancel
básico previsto para el interventor concursal en el inciso primero del
artículo 5, incrementada por los criterios establecidos en el artículo 6,
en función de la mayor complejidad del concurso, según el siguiente
detalle:
a) Entre el primero y el sexto mes de la etapa de Liquidación
percibirá una retribución mensual equivalente al 10 por ciento de la
que corresponda por aplicación del arancel básico y de los incrementos
procedentes.
b) A partir del séptimo mes, la retribución mensual se reducirá al 5
por ciento, calculada sobre la misma base.
En ningún caso, la retribución básica a ser percibida por el síndico en
esta etapa superará el 100 por ciento del arancel básico previsto para el
interventor concursal en el inciso primero del artículo 5º.
La retribución será percibida dentro de los cinco primeros días de cada
mes, siempre que existan recursos líquidos suficientes o bienes fácilmente
realizables de la masa activa y siempre que la disposición de los mismos
no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor, para los
casos de que la empresa se encuentre en marcha.