APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 23/19. "MECANISMOS PARA DISMINUIR LA OCURRENCIA DE PRESENCIA DE BAJOS NIVELES (PBN) DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) ENTRE LOS ESTADOS PARTES"




Promulgación: 24/06/2020
Publicación: 29/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 23/19, de 5 de junio de 2019;

   RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se aprueban los mecanismos para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en los Estados Partes del MERCOSUR;

   CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución, facilitará la coordinación de un mecanismo de funcionamiento ante situaciones de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en los productos agropecuarios que circulan internamente y/o son exportados por los Estados Partes del MERCOSUR;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N°. 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) que es necesario, por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 23/19, de 5 de junio de 2019;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los "Mecanismos para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) entre los Estados Partes", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 23/19, de 5 de junio de 2019, que consta como Anexo (*) al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Inocuidad Alimentaria, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - ERNESTO TALVI
Ayuda