INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, (ANEXO II DEL DECRETO 465/008) - CATALOGO DE PRESTACIONES DE COBERTURA OBLIGATORIA), EL ESTUDIO DE SANGRE QUE SE DETERMINA




Promulgación: 23/07/2026
Publicación: 10/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009;

   RESULTANDO: que por las referidas normas, se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Salud Pública le corresponde actualizar periódicamente dichos Programas Integrales, así como el respectivo Catálogo, de acuerdo a la evidencia científica, la realidad demográfica y epidemiológica de la población, así como el estudio de costos;

   II) que las áreas correspondientes del Ministerio de Salud Pública y con base en la evidencia establecida en las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica de Prevención de Cáncer Colorrectal han relevado la necesidad de incorporar y actualizar nuevas prestaciones de cobertura obligatoria, estando entre ellas el estudio de sangre oculta en materia fecal (ESOMF) cuantitativo, la que de acuerdo a informes técnicos no implica una modificación de la cuota salud;

   III) que el ESOMF cuantitativo, es un estudio médico que busca la presencia de sangre en materia fecal como método de tamizaje y establece un parámetro cuantitativo permitiendo de esta manera la detección temprana de Cáncer de Colon en nuestra población y asimismo disminuir la derivación hacia estudios de mayor complejidad e invasivos;

   IV) que, con la finalidad de su incorporación, la Junta Nacional de Salud procedió a dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Anexo IV del Contrato de Gestión suscripto con los prestadores de salud, aprobado por Decreto N° 81/012, de 13 de marzo de 2012;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y por los artículos N° 4, 5 y 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), el estudio de sangre oculta en materia fecal (ESOMF) cuantitativo.

Artículo 2

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIELA VALVERDE - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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