INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, (ANEXO II DEL DECRETO 465/008) - CATALOGO DE PRESTACIONES DE COBERTURA OBLIGATORIA), EL ESTUDIO DE SANGRE QUE SE DETERMINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009;
RESULTANDO: que por las referidas normas, se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;
CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Salud Pública le corresponde actualizar periódicamente dichos Programas Integrales, así como el respectivo Catálogo, de acuerdo a la evidencia científica, la realidad demográfica y epidemiológica de la población, así como el estudio de costos;
II) que las áreas correspondientes del Ministerio de Salud Pública y con base en la evidencia establecida en las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica de Prevención de Cáncer Colorrectal han relevado la necesidad de incorporar y actualizar nuevas prestaciones de cobertura obligatoria, estando entre ellas el estudio de sangre oculta en materia fecal (ESOMF) cuantitativo, la que de acuerdo a informes técnicos no implica una modificación de la cuota salud;
III) que el ESOMF cuantitativo, es un estudio médico que busca la presencia de sangre en materia fecal como método de tamizaje y establece un parámetro cuantitativo permitiendo de esta manera la detección temprana de Cáncer de Colon en nuestra población y asimismo disminuir la derivación hacia estudios de mayor complejidad e invasivos;
IV) que, con la finalidad de su incorporación, la Junta Nacional de Salud procedió a dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Anexo IV del Contrato de Gestión suscripto con los prestadores de salud, aprobado por Decreto N° 81/012, de 13 de marzo de 2012;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y por los artículos N° 4, 5 y 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), el estudio de sangre oculta en materia fecal (ESOMF) cuantitativo.