ACTUALIZACION DEL MONTO DEL CANON DE SUPERFICIE, DERECHOS DE LICENCIA DE EXPLOTACION Y RECARGOS POR ATRASOS EN PRESENTACION DE PLANILLAS DE PRODUCCION DE MINAS Y CANTERAS




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 17/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 539

Artículo 2

  Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el
artículo 21º del Código de Minería (Decreto-ley 10.327 de 28 de enero de
1943) en N$ 141.00 (nuevos pesos ciento cuarenta y uno), cuyo pago deberá
efectuarse en el momento de presentarse la solicitud correspondiente, sin
derecho a reclamo a devolución posterior.

 El mismo derecho deberá abonarse en el caso de que, habiendo vencido el
plazo legal para su tramitación se desarchivará el expediente a solicitud
del interesado.

 Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin
haber mediado un plazo de 24 (veinticuatro) meses entre el pedido actual y
el inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.
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