ACTUALIZACION DEL MONTO DEL CANON DE SUPERFICIE, DERECHOS DE LICENCIA DE EXPLOTACION Y RECARGOS POR ATRASOS EN PRESENTACION DE PLANILLAS DE PRODUCCION DE MINAS Y CANTERAS
Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el
artículo 21º del Código de Minería (Decreto-ley 10.327 de 28 de enero de
1943) en N$ 141.00 (nuevos pesos ciento cuarenta y uno), cuyo pago deberá
efectuarse en el momento de presentarse la solicitud correspondiente, sin
derecho a reclamo a devolución posterior.
El mismo derecho deberá abonarse en el caso de que, habiendo vencido el
plazo legal para su tramitación se desarchivará el expediente a solicitud
del interesado.
Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin
haber mediado un plazo de 24 (veinticuatro) meses entre el pedido actual y
el inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.