ACTUALIZACION DEL MONTO DEL CANON DE SUPERFICIE, DERECHOS DE LICENCIA DE EXPLOTACION Y RECARGOS POR ATRASOS EN PRESENTACION DE PLANILLAS DE PRODUCCION DE MINAS Y CANTERAS
Fíjase el Canon de Producción, establecido por el artículo 9º del decreto de 30 de octubre de 1944, en N$ 2.82 (nuevos pesos dos con ochenta y dos centésimos) cuyo pago deberá efectuarse por cada día de atraso en la
presentación de las planillas de producción contados a partir del día en
que dichos documentos son exigibles.
El referido valor se fijará a partir del 1º de abril de 1978.