ACTUALIZACION DEL MONTO DEL CANON DE SUPERFICIE, DERECHOS DE LICENCIA DE EXPLOTACION Y RECARGOS POR ATRASOS EN PRESENTACION DE PLANILLAS DE PRODUCCION DE MINAS Y CANTERAS




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 17/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 539

Artículo 3

  Fíjase el Canon de Producción, establecido por el artículo 9º del decreto de 30 de octubre de 1944, en N$ 2.82 (nuevos pesos dos con ochenta y dos centésimos) cuyo pago deberá efectuarse por cada día de atraso en la
presentación de las planillas de producción contados a partir del día en
que dichos documentos son exigibles.

 El referido valor se fijará a partir del 1º de abril de 1978.
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