Visto: la gestión promovida por Cauren S.A. tendiente a que se incluya
en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, el preparado
líquido a base de derivado orgánico del cadmio, bario y zinc.
Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria y Energía y las oficinas técnicas y especializadas de la
Dirección Nacional de Aduanas, son favorables a dicha inclusión;
II) Que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles expresa que
encontrándose incorporadas a los Aranceles de Aduanas las Subposiciones
38.19.67.00: "Producto líquido a base de fenato de cadmio y fenato de
bario", correspondería reunir en una sola Subposición estas inclusiones
con la que se solicita en el Visto: eliminar la Subposición 38.19.68.00 y
modificar la 38.19.67.00 con la redacción siguiente: "Preparados líquidos
a base de derivados orgánicos del cadmio, bario y zinc, incluso mezclados
entre sí" Asimismo, reducir la tributación del Impuesto Aduanero Unico a
la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos.
Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 eliminó
expresamente por su artículo 23 la Sección Materias Primas, incorporándola
a los Aranceles de Aduana, y en sus artículos 4 y 27 faculta al Poder
Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa
de Movilización de Bultos, por lo que corresponde la modificación de los
Aranceles de Aduana, en base a lo propuesto por el Cuerpo Permanente de la
Junta de Aranceles.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio y Energía, la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías
Económicas-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Aduanas en la Subposición 38.19.67.00 la
que quedará redactada de la manera siguiente:
"38.19.67.00 Preparados líquidos a base de derivados orgánicos del
cadmio, bario y zinc, incluso mezclados entre si - IMADUNI 10% - T M B 2%.