Visto: el decreto 316/981 de 13 de julio de 1981.
Resultando: que el mismo estableció que por la importación y enajenación
de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y por las materias
primas necesarias para su elaboración, respecto de las cuales no existe
producción nacional, se deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado como
si no existiese exoneración tributaria, aunque este importe,
posteriormente se devolverá al interesado.
Considerando: que el procedimiento señalado resulta inútil y engorroso
careciendo de la necesaria e imprescindible practicidad, por lo que
corresponde dejarlo sin efecto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 316/981, de 13 de julio de 1981.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN