TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 10

 La "Tasa de Servicios Registrales" se abonará mediante estampillas que se
adhieran a cada solicitud de información e inutilizarán en la forma que se
expresa en el artículo sexto.
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