TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 11

 Estarán exonerados de la "Tasa de Servicios Registrales":

 a) Las solicitudes que se formulen para acreditar la vigencia de cartas
    poderes, cuya finalidad fuere la gestión o cobre de jubilaciones,
    pensiones, préstamos, adelantos o demás créditos similares cuyo monto
    no exceda de veinte unidades reajustables.

 b) Las solicitudes que presenten las entidades oficiales que estuvieren
    liberadas de Tasas Registrales por sus leyes orgánicas o
    complementarias. Dichas solicitudes deberán indicar el fundamento
    legal de la exoneración y estar firmadas por el Jefe de los Servicios
    Notariales.
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