Estarán exonerados de la "Tasa de Servicios Registrales":
a) Las solicitudes que se formulen para acreditar la vigencia de cartas
poderes, cuya finalidad fuere la gestión o cobre de jubilaciones,
pensiones, préstamos, adelantos o demás créditos similares cuyo monto
no exceda de veinte unidades reajustables.
b) Las solicitudes que presenten las entidades oficiales que estuvieren
liberadas de Tasas Registrales por sus leyes orgánicas o
complementarias. Dichas solicitudes deberán indicar el fundamento
legal de la exoneración y estar firmadas por el Jefe de los Servicios
Notariales.