Las Oficinas Públicas e Instituciones de Crédito ante las cuales se
presentaren las solicitudes mencionadas en el artículo 2, tendrán la
obligación de retenerlas y comunicarlo al Ministerio de Educación y
Cultura o de Economía y Finanzas, cuando, de acuerdo a los antecedentes
que posean del caso, sea presumible la defraudación.