TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 7

   Cada solicitud de información registral no podrá contener referencia de
más de tres bienes inmuebles o padrones inmobiliarios. Cuando se trate de
padrones originarios, cada solicitud no podrá comprender más de tres
fracciones, lotes o solares.
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